Las Entidades religiosas ya no necesitan constituirse como sujetos de derecho religiosos para luego adoptar la forma jurídica de una asociación civil para revestir el carácter de persona jurídica.
Desde el 1 de agosto del 2015 entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, incorporando avances legales en muchas materias, incluyendo el tema que hoy nos ocupa, las iglesias y la consagración tan esperada por años de revestir el carácter de persona jurídica.
Una Iglesia constituída por instrumento privado con firmas certificadas e inscripta en el Registro Nacional de Cultos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme lo previsto en el art. 148 inciso e) es reconocida como una persona jurídica privada y ya no requiere recurrir a la Inspección General de Justicia de la Nación u otros Organismos de Contralor Provinciales.
Queda pendiente el dictado de una Ley que adecue el Nuevo Codigo a la Ley 21745 que creo el Registro Nacional de Cultos y regula la Inscripción de las Iglesias. Si bien había un proyecto en marcha en el Congreso de la Nación ha perdido estado parlamentario.
De a poco, las entidades de control gubernamental, están actualizando sus sistemas de información. Por ejemplo, la AFIP ha realizado un cambio en su sistema incorporando en la constancia de Inscripción que otorga, la forma jurídica: “IGLESIAS, ENTIDADES RELIGIOSAS” para las Iglesias debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
Las Entidades así obtienen su CUIT y no solo les reconoce el carácter de persona jurídica privada, sino que también les reconoce el carácter de exenta en el Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, esta modificación implica para las Iglesias que han adoptado la naturaleza jurídica de una Asociación Civil la necesidad de modificar su forma jurídica en de ASOCIACIÓN a IGLESIAS, ENTIDADES RELIGIOSAS, para acceder a los beneficios de la exención de ganancias por el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Ganancias e inciso c) de artículo 81 de la misma ley.