? DESALOJOS: Suspende en todo el país, hasta el 30 de septiembre, los desalojos judiciales por falta de pago (6 meses). Se suspenden los plazos de prescripción de estos procesos (Art. 2).
? PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorroga, hasta el día 30 de septiembre, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento opere desde el 20 de marzo hasta el 30 de septiembre.
? CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Hasta el 30 de septiembre, se congela el precio de los alquileres.
? CONTRATOS ALCANZADOS: Los beneficios del Decreto sólo son aplicables a los siguientes contratos de locación (Art. 9):
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
? SUBSISTENCIA DE FIANZA: Hasta el 30 de septiembre o hasta que venza la prórroga, también se prorrogará las obligaciones del fiador aun cuando el fiador no haya dado un nuevo consentimiento (Art. 5)
? DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento del precio, deberá ser abonada de 3 a 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará conjuntamente con el canon locativo correspondiente al mes de octubre.
? DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que se generen desde el 29 de marzo hasta el 30 de septiembre y sean originadas por la falta de pago, por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o por pagos parciales, deberán pagarse de 3 a 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará conjuntamente con el canon locativo correspondiente al mes de octubre.
? BANCARIZACIÓN: La parte locadora, dentro de los 20 días, debe comunicar a la parte inquilina los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar los pagos por transferencias bancarias o depósitos por cajero automático (Art. 8)