La semana pasada se dictó la Resolución N° 137/2020 El Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME) donde un consumidor y una empresa participarán de las audiencias conciliatorias por vía electrónica, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones y a través de las cuales pueda acreditarse la identidad de los intervinientes.
Éste es un gran paso hacia el futuro de la alfabetización digital de la justicia. Quienes conducen éste espacio conciliatorio son mediadores que luego de una formación realizada en el 2015, se transformaron en Conciliadores de Consumo. Todos que fueron capacitados para gestionar las audiencias y arbitrar todos los medios posibles para que los consumidores puedan gestionar sus conflictos.
La semana pasada tuvimos la excelente noticia de ésta resolución. ¡Volveremos a trabajar! Cada reclamo ingresado en la página de Consumo Protegido se transforma en un sorteo que la Secretaría de Comercio gestiona junto con el conjunto de Conciliadores de Consumo dependientes de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos en la Resolución de Conflictos.
Para quienes no sepan que es Consumo Protegido les comento que es un espacio de resolución de conflictos en temas de defensa del consumidor que nació a fines del año 2014, aquí te comparto un video institucional de ese tiempo explicando el procedimiento. Ley 26.993
Durante los últimos 60 días, todo el equipo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a cargo del Dr. Sebastián Barocelli ha trabajado arduamente para implementar dicho sistema que hoy ya tiene una resolución publicada.
El ASPO (aislamiento social y obligatorio) puso en pausa todas las actividades de los mediadores/conciliadores de consumo. Fue entonces que todo el equipo jurídico y técnicos informáticos estuvieron trabajando para generar el espacio. La Dra. Cecilia Garat, nueva directora del Coprec, nos ha comunicado en una reunión de la Unión de Mediadores Prejudiciales vía ZOOM, algunas particularidades que tendrá éste nuevo espacio de resolución por medios electrónicos. Para nosotros, es una vuelta al trabajo (a distancia) donde junto a los mas de 250 Conciliadores de Consumo (con matrícula activa) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estamos muy expectantes por comenzar.
Estas audiencias se realizarán por medio de sistemas electrónicos, mientras perdure esta situación. No obstante, el consumidor podrá optar por no realizar la conciliación de esta forma y su reclamo quedará pendiente para cuando se restablezca la modalidad presencial.
Aceptada la modalidad de conciliaciones por medios electrónicos las y los conciliadores deberás consensuar con el consumidor/a, el medio electrónico por el cual se llevará a cabo el proceso en base a las posibilidades que estén al alcance del mismo. El proyecto de las autoridades es que luego de superada esta situación de ASPO, continúen conviviendo simultáneamente ambos sistemas: presencial y electrónico.
El sistema previo, funcionaba que una vez admitido el reclamo, el consumidor elegía barrio y horario según su conveniencia. Dada la situación de emergencia por la pandemia, esta modalidad electrónica y durante su vigencia, ya no regirá la asignación de las causas por barrios.
Esta normativa establece que el consumidor deberá fijar un domicilio electrónico a los fines de este proceso: allí le serán válidas todas las notificaciones.
Se establece esta obligación para los proveedores, muchos de los cuales ya habían constituido estos domicilios electrónicos ante la Secretaría por convenio. Para estas empresas aquellos domicilios serán considerados como constituido a los efectos de las notificaciones que se le cursen en el marco Coprec.
Para el caso de las empresas proveedoras que aún no han constituido domicilio electrónico, deberán hacerlo dentro del plazo de diez (10) hábiles de recibida la notificación para una audiencia Coprec. Allí serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en el marco Coprec. Las empresas serán invitadas por la Secretaría a constituir domicilio electrónico para ir completando el listado de las que aún no lo han realizado.
Las empresas que sean notificadas por la Secretaría deberán tomar contacto con el o la conciliadora designado/a, en el plazo de 48 horas hábiles de recibida dicha notificación, a fin de comunicarle el domicilio que será válido para las notificaciones durante ese determinado proceso (el del apoderado /estudio jurídico “ad litem”), los datos del apoderado que intervendrá o persona de contacto, teléfono, etc. Si el proveedor incumple será pasible de sanción.
Tanto el consumidor como el proveedor deberán acreditar identidad y personería al conciliador/a con la documentación pertinente en cada caso. Una vez arribado al acuerdo, el conciliador deberá enviarlo a sus respectivos domicilios electrónicos constituidos expresamente, formando parte del texto del acuerdo el detalle de los correo electrónicos pertinentes (no en documento anexo). El texto del acuerdo deberá contar con la expresa aprobación de todas las partes involucradas.
Dr. Jorge Amado Yunes – Conciliador de Consumo – Matricula 612
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