Cada espacio gubernamental sigue publicando sus normas y resoluciones para adaptarse al Covid-19. Ahora es el turno de la Inspección General de Justicia.
La misma autoriza a realizar reuniones del órgano de administración a distancia, exceptuando lo que la ley establece de que todas las mismas se realicen en su sede legal.
La convocatoria debe realizarse según los medios electrónicos y debe dejarse por escrito qué medio se utilizó, a qué horario y a que casilla de mail se realizó. Cada asociado debe confirmar la recepción del email recibido dentro de los 5 días corridos de enviado el mismo. Nosotros recomendamos que cada asociado y miembro de órganos de administración a los fines solitarios constituya un mail en la primera asamblea a distancia para que todos los asociados estén en conocimiento del medio de contacto.
La utilización de medios que permitan a los participantes comunicarse entre ellos deberá garantizar que estén todos según las plataformas disponibles que permitan la transmisión de audio y video, y que la misma sea grabada en soporte digital.
Luego de realizarla, la misma debe ser transcripta a los libros sociales correspondientes, dejándose expresa constancia quienes participaron y la suscribe (firma) el representante social.
La reunión societaria debe garantizar toda la regulación del estatuto en lo referido a la voz y voto de todos los asociados según lo regula el estatuto y la ley de sociedades, junto con su conjunto de resoluciones y reformas posteriores.
La resolución finaliza diciendo que una vez finalizado el tiempo de aislamiento social y obligatorio todo volverá a la normalidad y solo aceptarán las reuniones a distancia, mediante plataformas digitales, cuando los estatutos sociales lo establezcan expresamente en los términos del artículo 84 y 360 del la Resolución 7/2015 que colocamos a continuación.