Mediante la resolución general RG 1/21 de la Inspección General de Justicia se estableció que mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la RG IGJ 11/20. A tal efecto, se habilita la votación nominal. Quedan exceptuadas las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto.