Artículo 60 – Designación de Directorio – Sociedad Anónima



Para la inscripción del actual directorio, sugerimos la revisión previa, o la redacción por nosotros, del acta de directorio que convoca la asamblea y la asamblea unánime en la que expresamente se diga cuál es el directorio que cesa y cuál es el directorio que se designa, con todos los datos personales y el domicilio especial de cada director.

Tener en cuenta que cualquier trámite de inscripción registral que se solicite en IGJ (aumento de capital, reforma del estatuto, cambio de sede, etc.) deberá contar con la simultánea inscripción del actual Directorio de la SA (art. 60 LGS) si no estaba vigente.

Si de su estatuto surge la designación por uno o dos años, es conveniente reformar el estatuto fijándolo en tres, para evitar estos mismos gastos de inscripción tan frecuentemente.

A continuación te compartimos 7 puntos importantes a tener en cuenta.

Primero El formulario simple cuesta actualmente $1.200 y el urgente $ 4.800.

Segundo Instrumentar el acto con un Dictamen Precalificado con un Abogado dictaminante llevando una legalización conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 de escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. Sin perjuicio de los recaudos generales que deben contener los dictámenes de precalificación profesional, el profesional dictaminante

Tercero Mediante testimonio de escritura pública conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acto que corresponda de acuerdo a la forma de designación o de la cesación (renuncia, vacancia, etc.) conforme los recaudos que se describen a continuación. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los puntos (D) de los trámites «Reforma de estatutos y contratos» sobre asambleas especiales, según corresponda.

Cuarto Publicación en el Boletín Oficial prevista por el art. 60 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial en la cual deberá constar la individualización de los administradores designados (tal como constan en el acta respectiva), sus cargos y el domicilio especial constituido por los mismos así como la individualización de los administradores que han cesado en sus cargos, y el costo dependerá de la extensión del texto.

Quinto Se deberá acreditar el cumplimiento de la garantía de los administradores en los términos de los arts. 76 y 77 del Anexo «A» de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 póliza de seguro de caución para los gerentes. Si capital social aumenta, las pólizas también lo harán.

Sexto Se debe abonar tasa retributiva en la Inspección General de Justicia.

Séptimo Se debe verificar el copiado y rúbrica de libros contables.

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