Luego de la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación las entidades religiosas obtuvieron un nuevo estatus jurídico. Antes las iglesias se constituían en un «sujeto de derecho religioso» (artículo 46 del Código Civil). Luego que obtenían la inscripción en el Registro Nacional de Cultos debían recurrir a la Inspección General de Justicia u Organismos de Contralor Provinciales para la obtención del carácter de persona jurídica adoptando la forma jurídica de una Asociación Civil, naturaleza jurídica extraña a su conformación.
Actualmente, las Entidades Religiosas cuando obtienen la inscripción en el Registro Nacional de Cultos ya revisten el carácter de persona jurídica según el artículo 148 inc e) del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Téngase en cuenta que dichas Entidades no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería. Aun mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como personas jurídicas.
No obstante lo cual, está pendiente la reglamentación por parte del poder legislativo para la correcta interpretación de la norma y adecuación con el Decreto Ley 21.745 que regula la inscripción de las Iglesias en el Registro. Sin embargo, como lo manifestamos en nuestra anterior publicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya ha realizado las modificaciones en su sistema disponiendo a las «Entidades Religiosas» como una nueva forma jurídica dentro de su sistema.
Por último para la obtención del fichero de culto, recomendamos adecuar las normas estatutarias de la Iglesia a registrar con las consideraciones pertinentes que después va a requerir la AFIP para la obtención de la Exención de Ganancias.
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