Los ministros religiosos pueden circular



Los ministros religiosos podrán circulan a los efectos de llevar asistencia espiritual a los fieles en los casos en que existan fundadas razones mientras dure la cuarentena por la amenaza del Covid-19, precisó el Poder Ejecutivo. En simultáneo, se recordó que están prohibidos todos los oficios religiosos comunitarios en los respectivos templos.

“Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual”, es lo que establece la resolución que complementa el decreto que establece los alcances y excepciones de la cuarentena.

La resolución recuerda que “los templos deben ajustarse en su funcionamiento” a lo estipulado en el decreto, que fija que durante la cuarentena “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.

A los efectos de poder brindar asistencia espiritual a la población, los sacerdotes y ministros de los diferentes cultos se suman de esta forma al listado de personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Gobierno nacional.

En el post anterior hemos publicado una nota modelo para que puedan circular. Algunos pastores y ministros religiosos nos han hecho llegar las siguientes dudas.

¿Es sólo para asistencia espiritual o podemos también salir a repartir alimentos entre los hermanos mas necesitados de la congregación?

Claro que se puede ayudar a los hermanos de la congregación que están en dificultad económica, pero les recomendamos que aparte de la autorización, tengan una fotocopia del comprobante de inscripción otorgado por el Registro Nacional de Cultos y una fotocopia del Registro de firmas del Pastor/Presidente para acompañar a la documentación que se requiera.

En el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires crearon este sitio para gestionar los permisos de circulación:

https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/

La nación por su parte, está trabajando a través del sistema de Tramites a Distancia en un formulario para completar y gestionar. (Todavía no está disponible)

Se deberá ingresar a la web de Trámites a Distancia para iniciar la gestión online formalmente, siguiendo los siguientes pasos:
1- Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP
2- Completar en el buscador “Solicitud de Permiso de Circulación”.
3- Hacer click en “Iniciar trámite”.
4- Completar el formulario y hacer clic en “Guardar”.
5- Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.

Nuestra iglesia quiere hacer el culto online. ¿Podemos autorizar a los músicos de la iglesia con esa nota para que circulen de sus casas a la iglesia?

En lo preferente, recomendamos hacer todo online desde sus casas. Hoy la tecnología nos permite utilizar diversas herramientas para hacer los cultos online con varias personas conectadas. Claro que no será lo mismo, pero necesitamos priorizar la salud de todos y obedecer a las autoridades nacionales.

Nuestra iglesia tiene varios anexos en el interior de Argentina. ¿Puede nuestro pastor principal, visitar esos anexos y circular por las rutas de Argentina?

Salvo algún caso que requiera una emergencia impostergable y que el pastor pueda fundar sus razones, recomendamos que mantengan el contacto mediante los medios electrónicos hasta que termine la cuarentena.

Cualquier duda o inquietud, los leemos en info@yassconsultores.com o en nuestra página en Facebook