Todas las Iglesias pueden tramitar su CUIT



Luego de la obtención de su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, el presidente puede ir a la agencia correspondiente de AFIP para tramitar la obtención del  CUIT como Entidad Religiosa, junto a dos pruebas de domicilio.

Muchos nos consultan respecto de constituir la iglesia en una persona jurídica o asociación civil,  esa situación  ha cambiado desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que les reconoce el carácter de persona jurídica. Antes las iglesias debían obtener su inscripción en Culto en forma previa para luego solicitar su autorización para funcionar como persona jurídica al Organismo de Contralor. 

Siempre recomendamos analizar la registración contable e impositiva de las Iglesias que recién comienzan, ya que la obtención del CUIT les dará beneficios pero tambien ciertas obligaciones que deberán cumplimentar.

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