Moratoria ampliada 2020



A continuación les compartimos los puntos claves sobre qué tipo de deudas se podrán incluir, quienes pueden adherirse y quiénes deben repatriar, etc.

Se pueden incluir todas las deudas vencidas al 31/07/2020 y hay tiempo para cumplimentar todos los requisitos y adherirse a la moratoria hasta el sábado 31 de octubre de 2020.-

¿Quienes se pueden adherir?

  • Pymes y micro empresas que posean el certificado MiPyME.
  • Las asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones comunitarias, mutuales, entes públicos no estatales, etc.
  • Pequeños contribuyentes
  • Demas contribuyentes no mencionados anteriormente

¿En cuantas cuotas se puede pagar la moratoria?

En las pymes se pueden armar planes hasta 60 cuotas sobre los aportes de la seguridad social, retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social. En las restantes obligaciones se pueden realizar hasta 120 cuotas.

En las ONGs (Asoc, Fund, Mut) el límite es hasta 120 cuotas y en los demas contribuyentes hasta 48 cuotas todo lo que sea aportes y contribuciones de seguridad social y hasta 96 cuotas las restantes obligaciones.

En relación a los activos financieros en el exterior la pauta de repatriación es de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros en el exterior por parte de las personas físicas o jurídicas, quedando excluidos los pequeños contribuyentes.

Se pueden incluir deudas de planes caducos de deudas vencidas al 31 de julio de 2020 y las formas de cancelar las obligaciones será mediante compensación en «cuentas tributarias» o con pago al contado y cuotas, utilizando «mis facilidades«.

Toda la gestión será por la plataforma de «presentaciones digitales» ingresando con cuit y clave fiscal de la persona o del presidente de la entidad.