Durante el año 2019 acompañamos a varias Iglesias Cristianas a iniciar su trámite de Inscripción ante en el Registro Nacional de Culto y hoy se encuentran funcionando conforme a derecho.
Si bien la gestión es totalmente gratuita, se deben constituir y funcionar conforme las normas legales vigentes, ya que revisten el carácter de persona jurídica según el artículo 148 inc. e) del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
Nuestra consultora, con más de 30 años de experiencia, acompañamos a entidades religiosas, asociaciones y fundaciones, les asesoramos y guiamos no solo en la constitución y presentación sino en la administración y gestión ante los Organismos Estatales en inscripciones y exenciones.
Este año 2020, las iglesias pueden directamente inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obteniendo su C.U.I.T como Entidad Religiosa para luego gestionar su correspondiente exención de ganancias por el inciso e) de la Ley de Ganancias. Por eso recomendamos adecuar las normas estatutarias de la Iglesiaa registrar con las consideraciones pertinentes que después exige la AFIP para la obtención de la Exención de Ganancias.
Y no solo ante AFIP, sino ante Organismos de recaudación de Ingresos Brutos en las provincias. Téngase en cuenta que ya no es necesario que tengan que adoptar la naturaleza jurídica de una Asociación Civil para revestir el carácter de Persona Jurídica.
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