A través de la Com. BCRA “A” 6949 se estableció que los vencimientos de resúmenes de tarjetas de crédito que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo.
También se dispuso que los saldos impagos correspondientes a créditos otorgados por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.